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Código Administrativo

Artículo 7.9

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.9.- En tanto se expiden las placas y documentos a que se refieren los artículos

anteriores, o bien se tramita la baja de las mismas, la Secretaría de Finanzas podrá otorgar

permisos provisionales para circular sin placas ni tarjeta de circulación, hasta por treinta

días.

Asimismo, podrá otorgar permisos para transportar carga comercial en vehículos de servicio

particular acondicionados para ello, por quince días.

Fuente oficial: consultar publicación

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