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Código Administrativo

Artículo 7.10

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.10.- La Secretaría de Finanzas podrá celebrar convenios con distribuidores,

fabricantes, ensambladores o arrendadoras financieras de vehículos automotores, así como con

las asociaciones de estos, que tengan su domicilio fiscal en el Estado de México, para que en

sus instalaciones productivas o comerciales, por sí mismas o a través de ellos, se presten

servicios relacionados con el control vehicular, debiendo garantizar que estos queden

correctamente inscritos en el Registro correspondiente, de acuerdo al tipo de transporte.

Fuente oficial: consultar publicación

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