Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO AUXILIAR DE ARRASTRE Y TRASLADO DE VEHÍCULOS ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLIRLAS, CUANDO SEAN SEÑALADOS COMO AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO DEL QUE DERIVAN.

Clave: II.3o.A.116 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2006219 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1673

De conformidad con el artículo 7.26, fracciones XVII y XXI, del Código Administrativo del Estado de México son obligaciones de los concesionarios del servicio público de arrastre, salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos, remitirlos de manera directa e inmediata al depósito autorizado más cercano al lugar en donde se haya solicitado su prestación y, tratándose del servicio auxiliar de arrastre y traslado, deben entregar una factura fiscal. En estas condiciones, si un concesionario de este último servicio traslada un vehículo al corralón y expide el comprobante relativo, como consecuencia de la petición realizada por un oficial de tránsito, no puede considerarse como un simple particular, de cuyos actos no deba conocer el Tribunal de lo Contencioso Administrativo local, habida cuenta que no actuó por sí solo, como una manifestación de voluntad propia, sino que lo hizo en estricto cumplimiento al numeral citado. Por tanto, si una empresa prestadora del servicio referido fue señalada como autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo e, incluso, contestó la demanda entablada en su contra, en términos del artículo 279 del Código de Procedimientos Administrativos de la entidad, está obligada a cumplir la sentencia favorable al actor y, consecuentemente, la Sala Regional del conocimiento puede requerirla al efecto e imponerle la multa correspondiente en caso de renuencia, sin que ello viole sus derechos fundamentales.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006219-c6945df8/sentencias-del-tribunal-de-lo-contencioso-administrativo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 282/2011. Efraín Roboan Correa Rodríguez. 18 de mayo de 2012. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Salvador González Baltierra. Secretario: Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis