INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LO TIENEN LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS DE ARRASTRE CON GRÚAS DE TODO TIPO DE VEHÍCULOS, ASÍ COMO DE DEPÓSITO DE ÉSTOS, PARA IMPUGNAR EL ARTÍCULO 3.54 DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 01/2010 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN, DE ORDEN SUSTANTIVO Y ADMINISTRATIVO, Y DE ACTUACIÓN MINISTERIAL, PERICIAL Y POLICIAL DE LA CITADA PROCURADURÍA, PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO LOCAL EL 27 DE ABRIL DE 2010.
Si bien es cierto que el artículo 229, fracción VII, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México determina que las disposiciones generales como reglamentos, decretos y circulares que emitan las autoridades del Poder Ejecutivo de la entidad podrán ser objeto de impugnación en el juicio contencioso administrativo, también lo es que para ello, el diverso precepto 231 prevé que es necesario que los promoventes tengan interés jurídico o legítimo. Por otra parte, el artículo 3.54 del citado acuerdo general, que regula lo relativo al arrastre y confinamiento de vehículos, dispone: "El agente del Ministerio Público, es la autoridad competente para ordenar a las grúas el arrastre o confinamiento de vehículos.-Las únicas empresas que presten el servicio de grúas serán aquellas que sean autorizadas por la Secretaría del Transporte, y de conformidad con las cuotas autorizadas por los servicios que presten.-Sin perjuicio de lo anterior, los particulares o los ajustadores de empresas aseguradoras, tienen el derecho de seleccionar a la compañía, o empresa de servicio de grúa para que les preste el servicio respectivo.-El agente del Ministerio Público verificará y garantizará, por cualquier medio, que se haya respetado el derecho expuesto en el párrafo que antecede, en caso contrario, se fincará la responsabilidad correspondiente.". Entonces, si una empresa tiene por objeto social, prestar por cuenta propia dentro del territorio de la República Mexicana, ya sea en jurisdicción local o Federal, el servicio de arrastre con grúas de todo tipo de vehículos, así como el de depósito de éstos, y considera que la referida norma afecta la regularidad del servicio que presta, en razón de que la autoridad que la emitió carece de facultades legales para ello, y que tal norma podría generarle consecuencias de carácter administrativo, es claro que existe un principio de agravio que se traduce en el interés legítimo que la faculta para intervenir en el juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004502-9d09d50e/interes-legitimo-en-el-juicio-contencioso-administrativo-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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