AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. TIENE TAL CARÁCTER LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE EJECUTA EL ARRASTRE Y REMISIÓN DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR A UN DEPÓSITO, CON MOTIVO DE LA EMISIÓN DE UNA BOLETA DE INFRACCIÓN IMPUESTA POR PERSONAL DE LA GUARDIA NACIONAL.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si el retiro de circulación de un vehículo automotor, mediante el arrastre y remisión al depósito respectivo efectuado por una persona moral o física, con motivo de la emisión de una boleta de infracción impuesta por personal de la Guardia Nacional, es un acto equiparable al de una autoridad para efectos del juicio de amparo. Mientras que uno estimó que los actos reclamados provenían de una autoridad con ese carácter, en virtud de que el arrastre del vehículo constituía un servicio público a cargo del Estado; el otro consideró que no constituía un acto de autoridad, porque la empresa señalada como responsable no actuó de manera unilateral, sino como auxiliar de la autoridad estatal.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el retiro de circulación de un vehículo automotor, mediante el arrastre y remisión al depósito respectivo, con motivo de la emisión de una boleta de infracción impuesta por personal de la Guardia Nacional, ejecutado por una persona moral o física, debe ser considerado un acto de particular equiparable al de autoridad para efectos del juicio de amparo.
Justificación: Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 40/2023 (11a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los actos de particular equivalentes a los de autoridad podrán ser reclamables en amparo cuando cumplan con las siguientes características: 1) que realice actos equivalentes a los de autoridad, esto es, que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar algún acto en forma unilateral y obligatoria, o bien, que omita actuar en determinado sentido; 2) que afecte derechos creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas; y 3) que sus funciones estén determinadas en una norma general que le confiera las atribuciones para actuar como una autoridad del Estado, cuyo ejercicio, por lo general, tenga un margen de discrecionalidad.La ejecución obligatoria de una orden de retiro de la circulación formulada por una autoridad (elemento de la Guardia Nacional), cuyo actuar deriva de la regulación y operación facultativa otorgada por la ley y reglamentos de la materia, cumple con los tres requisitos mencionados.El retiro de la circulación forma parte del procedimiento que inicia con la revisión y detección de irregularidades o infracciones, continúa con la amonestación verbal, escrita, y/o finalmente, con el arrastre y remisión del vehículo automotor a un depósito permisionado, el cual sólo podrá ser liberado y, en su caso, recuperado una vez que se cumplan los requisitos establecidos en la propia normatividad, entre ellos, el pago de tales servicios considerados así por el artículo 64 del Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos. De ahí que son susceptibles de ser considerados actos de autoridad por equiparación.No puede considerarse que sea una actuación entre particulares, pues no existe una relación de coordinación o de prestación de servicios privados. Tampoco puede convenirse que es un simple auxilio prestado por el permisionado a la autoridad, en la medida en que se trata de la ejecución de un acto que forma parte del procedimiento de verificación y sancionador que puede afectar derechos creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas concretas, aunado a que el actuar del permisionario se encuentra regulado en una norma general.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2030564-70a1854e/autoridad-para-efectos-del-juicio-de-amparo-tiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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