AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. TIENEN ESE CARÁCTER LOS CONCESIONARIOS DE GRÚAS O CORRALONES CUANDO SE LES RECLAMA EL COBRO POR CONCEPTO DE TRASLADO, CUSTODIA Y RESGUARDO DE UN VEHÍCULO RELACIONADO CON UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, RESPECTO DEL CUAL EL MINISTERIO PÚBLICO ORDENÓ SU LIBERACIÓN Y ENTREGA A FAVOR DEL QUEJOSO EN SU CALIDAD DE VÍCTIMA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Hechos: Una persona, víctima del ilícito de robo de vehículo, promovió juicio de amparo indirecto contra el acto que reclamó de un concesionario de grúas, consistente en el cobro por concepto de almacenaje y arrastre de un automóvil de su propiedad, relacionado con una carpeta de investigación. Ello, ya que con anterioridad dicho vehículo le había sido asegurado y remitido a un corralón por presuntamente tener reporte de robo; posteriormente, una vez acreditada la propiedad, el Ministerio Público ordenó su liberación y entrega a su favor. El Juez de Distrito concedió el amparo solicitado para el efecto de que le fuera devuelto el vehículo al quejoso, sin condición de pago alguno; resolución contra la que dicho concesionario interpuso recurso de revisión planteando, en esencia, que no le reviste el carácter de autoridad responsable para efectos de la procedencia del juicio de amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito avala las consideraciones emitidas por el juzgador de amparo en la sentencia recurrida, en la que se determinó conceder la protección constitucional solicitada, y determina que los concesionarios de grúas o corralones tienen el carácter de autoridad responsable para efectos de la procedencia del juicio de amparo, de conformidad con los artículos 1o., fracción I y 5o., fracción II, de la ley de la materia, cuando se les reclama el cobro por concepto de traslado, custodia y resguardo de un vehículo relacionado con una carpeta de investigación, respecto del cual el Ministerio Público ordenó su liberación y entrega a favor del quejoso en su calidad de víctima.
Justificación: El artículo 5o., fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo establece que los particulares tendrán la calidad de autoridades responsables cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de la propia fracción y cuyas funciones estén determinadas por una norma general. En ese sentido, cuando el quejoso tiene la calidad de víctima u ofendido y reclama del concesionario de las grúas el cobro por concepto de traslado, custodia y resguardo de un vehículo de su propiedad, afecto a una carpeta de investigación, respecto del cual se ordenó su liberación y entrega, este último tiene el carácter de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de protección de derechos humanos, toda vez que al condicionar la entrega del automotor al pago de una cantidad de dinero, establece una relación de supra a subordinación con el quejoso, pues al prestar auxilio a la institución del Ministerio Público (en el arrastre y resguardo del automóvil), actúa en un plano superior al en que se ubica su propietario, en beneficio del orden público y del interés social; tan es así que el resguardo del vehículo no se realiza a solicitud del quejoso. Aunado a lo anterior, en estos casos, la facultad de dicho concesionario para realizar el cobro por concepto de traslado, custodia y resguardo de un vehículo, se encuentra prevista en una norma general, como lo es la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, de la que se desprende que aquellas actividades prestadas por la Fiscalía General del Estado pueden ser concesionadas a particulares, los cuales, en su caso, deben sujetarse a las cuotas establecidas en la legislación en comento. Finalmente, es evidente que al condicionar la entrega del automotor al pago de una cantidad de dinero, el concesionario crea y modifica situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria que pueden afectar la esfera de derechos del quejoso (su patrimonio), sin que para ello requiera acudir a los órganos judiciales, ni el consenso de la voluntad del afectado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025884-3aed0f36/autoridad-responsable-para-efectos-de-la-procedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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