AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENEN ESE CARÁCTER LAS PERSONAS MORALES OFICIALES CUANDO ACTÚAN COMO ENTES DE DERECHO PRIVADO Y CON ESA CALIDAD CONTRAEN OBLIGACIONES Y ADQUIEREN DERECHOS DE LA MISMA NATURALEZA Y FORMA QUE LOS PARTICULARES.
De la interpretación sistemática de los artículos 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 1o., fracción I y 5o., fracción II, todos de la Ley de Amparo, se advierte que el juicio de amparo únicamente procede contra actos de autoridad que vulneren derechos humanos y sus garantías fundamentales; entendiéndose por autoridad para efectos del juicio de amparo, al ente del Estado, de hecho o de derecho, que en una relación jurídica de supra-subordinación emite actos a través de los cuales impone su voluntad en forma directa y unilateral, por los que crea, modifica o extingue situaciones que afectan la esfera jurídica de los particulares, sin requerir acudir a los órganos judiciales ni del consenso de la voluntad del afectado. En este sentido, los particulares también pueden tener la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos de otros particulares en forma unilateral y obligatoria, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general. Bajo ese contexto, si el acto reclamado por la quejosa a las personas morales oficiales que señaló como responsables, lo hace consistir en el desposeimiento del predio que aduce es de su propiedad y de autos aparece probado que las referidas personas celebraron un contrato de donación respecto de un predio que se sobrepone con el de aquél, ello no constituye un acto de autoridad para los efectos de la procedencia del juicio de amparo, en virtud de que dichos entes oficiales actuaron en su carácter de personas morales de derecho privado, toda vez que ejercieron la titularidad que tienen sobre el inmueble materia de la donación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023659-7218c744/autoridad-para-efectos-del-juicio-de-amparo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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