AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENEN TAL CARÁCTER LAS DEPENDENCIAS SEÑALADAS COMO RESPONSABLES, CUANDO SE DEMANDA LA ORDEN DE INVASIÓN Y DESPOJO DE UN TERRENO COMUNAL CUYOS DERECHOS FUERON CEDIDOS A SU FAVOR POR EL PLENO DE LA ASAMBLEA DE COMUNEROS.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que para efectos del juicio de amparo no sólo es autoridad responsable aquella que se encuentra constituida con ese carácter conforme a la ley, sino también la que dispone de la fuerza pública en virtud de circunstancias legales o de hecho y que por lo mismo esté en la posibilidad formal o material de obrar como individuo que ejerza actos públicos, dictando resoluciones obligatorias para los gobernados, cuyo cumplimiento pueda ser exigible mediante el uso directo o indirecto de la fuerza pública, o bien a través de otras autoridades. Asimismo, cabe destacar que el Estado como persona moral oficial puede obrar con doble carácter, como ente dotado de poder público y como persona moral de derecho privado, en el primer caso, su acción proviene del ejercicio de las facultades con que se encuentre investido, y en el segundo, obra en las mismas condiciones que los particulares, es decir, contrae obligaciones y adquiere derechos de la misma naturaleza y en la misma forma que los individuos. En ese sentido, cuando en el juicio de garantías se atribuye a diversas autoridades municipales y estatales la orden de invasión y despojo de un terreno comunal, cuyos derechos demuestran fueron cedidos a su favor por el pleno de la asamblea de comuneros, resulta indudable que el desposeimiento reclamado no es un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, porque aquéllas actúan en defensa de la titularidad de un bien de dominio privado, esto es, en su carácter de personas morales de derecho privado, por ende, antes de acudir a la vía constitucional, la controversia debe ser resuelta a través de las instancias legales ordinarias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169959-c25ee27c/autoridad-para-efectos-del-juicio-de-amparo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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