AUTORIDAD RESPONSABLE, NO LO ES QUIEN CON EL CARACTER DE DEMANDADO EN EL JUICIO NATURAL, EJECUTA EL ACTO RECLAMADO.
Como lo expone el juez federal, por haber sido el director del Registro Público de la Propiedad uno de los demandados en el juicio natural, es obvio que con tal carácter se vio obligado a dar cumplimiento a la sentencia respectiva, y no con el de autoridad. Lo anterior se deduce del sentido en que está empleado tal concepto de autoridad en los artículos 103, fracción I, de la Constitución, y 1o., fracción I, de la Ley de Amparo, esto es, el de que esos órganos, de facto o de jure, deben tener facultades de decisión o ejecución, cuyo ejercicio engendre la creación, modificación o extinción de situaciones generales o particulares de hecho o jurídicas, o bien produzca una alteración o afectación de ellas de manera imperativa, unilateral y coercitiva. Ahora bien, en el caso el acto impugnado a la autoridad en comento tuvo que ser necesariamente atacado por ésta (por lo que tuvo que cumplirlo sin ejercer potestad decisoria alguna,), debido a que, por haber sido demandada, fue condenada a llevar a cabo el acto que se le atribuye en el juicio constitucional, o sea, sin ponderarlo por sí misma desde el punto de vista de su validez o invalidez, procedencia o improcedencia; de ahí que, como antes se dice, el acto susodicho, por no provenir de autoridad, no es susceptible de impugnarse mediante el amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229858-747246a8/autoridad-responsable-no-lo-es-quien-con-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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