AUTORIDADES RESPONSABLES, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CUANDO OBRAN COMO PERSONAS DE DERECHO PRIVADO.
Debe sobreseerse en el juicio, revocándose la sentencia del inferior que negó el amparo, si lo que en realidad se reclama en el amparo, es el desconocimiento o falta de cumplimiento por parte del Ejecutivo de un Estado, de un contrato que había celebrado con el quejoso, y las consecuencias y efectos de la anulación o rescisión de los derechos que había adquirido por virtud del referido contrato; pues es claro que el gobierno de dicha entidad, al vender o prometer vender ciertos terrenos, ha obrado como persona de derecho privado, contratando como un simple particular, de donde se desprende que el cumplimiento de sus obligaciones no debe de ventilarse a través del juicio de garantías, pues éste, de acuerdo con lo establecido en la fracción I del artículo 1o. de la Ley de Amparo, sólo procede contra actos de autoridad que violen las garantías individuales, y no en casos como el de que se trata, en que dado el carácter con que intervino el Ejecutivo del Estado, hay que admitir que en realidad se trata de una contienda entre particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322953-8e9de89f/autoridades-responsables-improcedencia-del-amparo-cuando-obran-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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