SERVICIOS DE SALVAMENTO, ARRASTRE Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS. CUANDO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE DECRETA LA NULIDAD DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL PARTICULAR, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD DEMANDADA EL PAGO RELATIVO O, EN SU CASO, SU DEVOLUCIÓN (INTERPRETACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DE SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
El precepto citado dispone que la liberación de vehículos ordenada por autoridad judicial o administrativa, no exenta al "interesado" de la obligación de pago por los servicios de salvamento, arrastre y depósito, aun ante la revocación o declaración de nulidad del acto que los generó. En estas condiciones, si bien en términos generales debe considerarse que el particular sujeto de la sanción administrativa es el "interesado", por ser el usuario indirecto del servicio, al provocar la actividad sancionadora estatal de la que derivó la prestación de esos servicios auxiliares, lo cierto es que de una interpretación conforme de dicho numeral, apoyada en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de completitud, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el principio pro persona y atento a que en los artículos 8 y 58, fracciones II y IV, inciso b), de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, fue intención del legislador restituir al particular en el goce de sus derechos violados y hacer a la autoridad responsable de las faltas en que incurra, se colige que cuando en el juicio contencioso administrativo se decreta la nulidad de la sanción impuesta al particular, la autoridad demandada se coloca como usuario directo del servicio y, por ende, como el "interesado" en recuperar el vehículo, con la consecuente obligación de cubrir el pago por los servicios de salvamento, arrastre y depósito de vehículos, por haber incurrido en una actuación viciada en perjuicio de aquél y, en caso de que se hubiera cubierto el costo correspondiente, debe condenarse a su devolución, ya que de esa manera no se exenta de pago al "interesado" ni se priva al concesionario, ajeno a la controversia, de su derecho a cobrarlos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021136-39250244/servicios-de-salvamento-arrastre-y-deposito-de-vehiculos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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