REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS. EL DEBER IMPUESTO POR LA LEY DE LA MATERIA A LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS, DE PROPORCIONAR AL MENCIONADO REGISTRO LOS AVISOS RELACIONADOS CON SEGUROS DE VEHÍCULOS, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO.-
Es cierto que el artículo 5o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prohíbe que alguien sea obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento; sin embargo, el deber impuesto en los numerales 7o., fracción III y 26, fracción II, de la Ley del Registro Nacional de Vehículos a las instituciones de seguros, de proporcionar a aquel órgano los avisos de expedición de seguros de vehículos, de la cancelación de la póliza del seguro y del robo, recuperación o pérdida total del vehículo, no transgrede el mencionado precepto constitucional, pues no se trata de trabajos personales que una persona tenga que prestar directamente a otra determinada, sino de simples actos de cooperación o de colaboración de las aseguradoras en las tareas encomendadas a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en beneficio de la colectividad. Lo anterior se confirma con el hecho de que los artículos 2o., fracciones III y IV, así como 5o. de la ley citada, prevengan que la operación de aquel registro es un servicio público a cargo de la citada secretaría y que debe contar con una base de datos propiedad exclusiva del Gobierno Federal que estará integrada por la información que de cada vehículo proporcionen las autoridades, fabricantes y ensambladores, comercializadoras, aseguradoras, particulares o cualquier otra fuente, la cual podrá ser consultada por cualquier persona en los términos que determine el reglamento respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921233-17405acb/registro-nacional-de-vehiculos-el-deber-impuesto-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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