REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS. EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA EXPEDIR LOS ORDENAMIENTOS LEGALES EN ESA MATERIA.-
El artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concede al Congreso de la Unión facultades, conocidas como implícitas, "Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión". Ahora bien, si se atiende a que el concepto de rectoría económica, que en términos del artículo 25, primero y segundo párrafos, de la Constitución Federal corresponde desarrollar al Estado, comprende las facultades de dirigir el desarrollo nacional, así como fomentar el crecimiento económico y el empleo, y que en congruencia con esas facultades otorgadas al Estado, en las fracciones X, XXIII, XXIX-D y XXIX-E del señalado artículo 73 constitucional, se precisan varias materias de carácter federal sobre las que corresponde legislar al Congreso de la Unión, entre otras, comercio, seguridad pública, planeación nacional del desarrollo económico y social, así como programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, se llega a la conclusión de que el Poder Legislativo Federal se encuentra facultado constitucionalmente para dictar las disposiciones legales de carácter general, relativas a la creación y reglamentación del Registro Nacional de Vehículos, en tanto que el impacto de los vehículos automotores sobre el empleo, la inversión, el comercio, el medio ambiente y la seguridad pública, hace que tengan gran importancia económica, política y social. Lo anterior se robustece si se toma en consideración que con la creación y regulación del Registro Nacional de Vehículos se persiguen, entre otros fines, la identificación de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio nacional, así como el brindar el servicio de información al público, sobre ese aspecto, y que el Sistema Nacional de Seguridad Pública tiene el deber de proporcionar al citado registro la información relativa al robo y recuperación de vehículos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921232-ed92daa6/registro-nacional-de-vehiculos-el-congreso-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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