VEHÍCULOS REGULARIZADOS. RESULTA IMPROCEDENTE EXIGIR ALGUNA GARANTÍA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, SI NO EXISTE INTERÉS FISCAL NI TAMPOCO TERCERO PERJUDICADO.
Si en la demanda de garantías se reclaman las órdenes administrativas tendientes a desconocer las constancias de regularización que acreditan la estancia definitiva de vehículos de procedencia extranjera emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento del decreto publicado el treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y uno en el Diario Oficial de la Federación; así como las relativas para restringir o cancelar su circulación por las carreteras del territorio nacional, puentes internacionales y garitas aduanales; las consistentes en imponer "cuotas especiales" del orden fiscal; aquellas para que los datos de identificación de los citados automotores aparezcan en los archivos computacionales de las corporaciones policiacas como de "dudosa procedencia" o "ilegal internación al país"; las tendientes a la desposesión en vía de confiscación, embargo o retención y las que atañen a la libertad personal de sus propietarios o conductores fuera de todo procedimiento judicial, debe convenirse que si el amparo no se impetró contra el cobro de contribuciones, ni los actos reclamados encuadran en alguno de los supuestos del artículo 135 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, así como que tampoco existe tercero perjudicado, es improcedente exigir alguna garantía en el incidente de suspensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189840-955a8896/vehiculos-regularizados-resulta-improcedente-exigir-alguna-garantia-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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