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Modo: Corpus Pro

SUSPENSION, GARANTIA EN EL INCIDENTE DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218371 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 458

Para la concesión de la suspensión provisional, cuando se reclama la desposesión de vehículos de procedencia extranjera, si indiciariamente se acredita que están en trámite de regularización, con motivo del decreto emitido por el Ejecutivo Federal para tal fin, el treinta y uno de enero de 1991, no se requiere la fijación de fianza para garantizar los daños y perjuicios, porque la garantía que señala el artículo 125 de la Ley de Amparo, sólo se establece cuando con el otorgamiento de la medida cautelar pueden ocasionarse daños y perjuicios a terceros, sin que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga tal carácter en el juicio de garantías.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218371-f212ff3f/suspension-garantia-en-el-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 21/92. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 13 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.

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