TRABAJO DE AUTOTRANSPORTES. LOS ARTÍCULOS 256 AL 264 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE LO REGULAN, NO TRANSGREDEN LOS ARTÍCULOS 5o. Y 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Si se toma en consideración que los artículos 5o. y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen, entre otras garantías, que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial, y que la privación de un derecho sólo procede mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho y que, asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que los actos privativos son aquellos que producen la disminución, menoscabo o supresión definitiva de un derecho del gobernado, resulta inconcuso que los artículos 256 a 264 de la Ley Federal del Trabajo, que regulan el trabajo de autotransportes, no transgreden las garantías contenidas en los artículos constitucionales citados, en virtud de que no establecen que el patrón o la autoridad pueda disminuir, menoscabar o suprimir parte alguna del producto del trabajo o privar de algún derecho laboral a los mencionados trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188468-3cc31535/trabajo-de-autotransportes-los-articulos-256-al-264 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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