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Modo: Corpus Pro

TRABAJO DE AUTOTRANSPORTES. EL ARTÍCULO 257 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO RESULTA VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIONES I Y XI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 2a. CXC/2001 · Registro digital (IUS): 188470 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 441

Las fracciones citadas del precepto constitucional mencionado establecen que la duración de la jornada de trabajo diurna será de ocho horas y que cuando se aumente, se abonará como salario por el tiempo excedente un ciento por ciento más del salario fijado para las horas normales, sin que en ningún caso el trabajo extraordinario pueda exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. En los artículos 256 a 264 de la Ley Federal del Trabajo que regulan el trabajo de autotransportes, se establece que el salario se fijará por día, por viaje, por boletos vendidos, por circuito o por kilómetros recorridos, y que cuando el salario se fije por viaje, los trabajadores tienen derecho a un aumento proporcional en caso de prolongación, retardo o término normal del viaje por causa que no les sea imputable. Las diferentes reglas aludidas obedecen a la especial naturaleza del trabajo de autotransportes, ya que no se puede precisar exactamente, de antemano, la jornada ordinaria de trabajo ni el tiempo que dure el viaje; además, el patrón no puede inspeccionar el tiempo laborado en la forma que se hace con las actividades desempeñadas en un mismo sitio, donde se puede vigilar el inicio y término de la jornada con regularidad, motivo por el cual se requiere que las partes acuerden previamente, a través de un convenio o contrato, las condiciones en que se desarrollará esa relación laboral, tal como lo previene el artículo 257 de la ley laboral, sin que ello traiga como consecuencia que se les permita pactar condiciones que sean contrarias a las establecidas en la ley, de tal manera que esa disposición no contraviene los lineamientos previstos en el artículo 123, fracciones I y XI, de la Constitución Federal, debiendo agregarse que en el supuesto de que el contrato contenga cláusulas violatorias de las normas laborales, tales transgresiones no serán de la ley, sino de su aplicación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188470-914e7b61/trabajo-de-autotransportes-el-articulo-257-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 312/2001. José de Jesús Valdivia Valdivia y otro. 12 de septiembre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Gonzalo Arredondo Jiménez.

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