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AUTOTRANSPORTE. TRABAJADORES DEL, EL ARTICULO 257 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. NO CONTRARIA EL MARCO CONSTITUCIONAL CONSAGRADO EN LA FRACCION XI, APARTADO A, DEL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA.

Clave: I. 4o. T. 157 L · Registro digital (IUS): 210190 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 284

El artículo 257 de la Ley Federal del Trabajo establece: "El salario se fijará por día, por viaje, por boletos vendidos o por circuito o kilómetros recorridos y consistirá en una cantidad fija, o en una prima sobre los ingresos o la cantidad que exceda a un ingreso determinado, o en dos o más de estas modalidades, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo. Cuando el salario se fije por viaje, los trabajadores tienen derecho a un aumento proporcional en caso de prolongación o retardo del término normal del viaje por causa que no le sea imputable. Los salarios no podrán reducirse si se abrevia el viaje, cualquiera que sea la causa. En los transportes urbanos o de circuito, los trabajadores tienen derecho a que se les pague el salario en los casos de interrupción del servicio, por causas que no les sean imputables. No es violatoria del principio de igualdad de salario la disposición que estipula salarios distintos para trabajo igual, si éste se presta en líneas o servicios de diversa categoría". Dicho artículo no contraviene lo establecido en la fracción XI, apartado A, del artículo 123 constitucional, en virtud de que este precepto cuando se refiere al pago de horas extras, lo hace únicamente en relación con el trabajo que se desempeña por jornada, no así a los casos en que el salario se fije por viaje, por boletos vendidos, por circuito o kilómetros recorridos. Consecuentemente, el supuesto jurídico contenido en el artículo 257 de la Ley Federal del Trabajo, no lesiona de ninguna forma los derechos consagrados en el precepto constitucional ya referido.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210190-4d689629/autotransporte-trabajadores-del-el-articulo-257-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 402/94. Raymundo Mendoza Patiño. 27 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretario: Gilberto León Hernández.

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