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TRABAJO DE AUTOTRANSPORTES. EL PROCESO LEGISLATIVO QUE DIO ORIGEN A LOS ARTÍCULOS 256 A 264 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE LO REGULAN, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD QUE CONSAGRA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 2a. CXCI/2001 · Registro digital (IUS): 188469 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 442

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente el criterio de que si bien es cierto que la exigencia de cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación abarca a todas las autoridades, también lo es que tratándose de actos legislativos, aquéllos se satisfacen siempre que las autoridades encargadas de su formación actúen dentro de los límites de las atribuciones que la Ley Suprema les confiere (fundamentación) y que las leyes que expidan se refieran a relaciones sociales que requieran ser jurídicamente reguladas (motivación), sin que ello implique, en modo alguno, que todas y cada una de las normas que integren un ordenamiento deban ser necesariamente materia de motivación específica. En congruencia con lo anterior, es indudable que en el proceso legislativo que dio origen a los artículos 256 a 264 de la Ley Federal del Trabajo sí se cumplió con la garantía de legalidad que establece el primer párrafo del numeral 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto exige que todo acto de autoridad debe estar debida y suficientemente fundado y motivado. Ello es así, porque, por un lado, la señalada ley se expidió en uso de la facultad que prevé el artículo 73, fracción X, de la propia Carta Magna, en favor del Congreso de la Unión para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 constitucional, con lo que se satisfizo el primer requisito y, por el otro, la mencionada ley se refiere a relaciones de trabajo que requerían ser jurídicamente tuteladas, como las derivadas de trabajos especiales, porque sus disposiciones generales eran insuficientes para reglamentarlas; además, se consideró la solicitud de los trabajadores y aun la de las empresas, para que se incluyeran en la ley normas fundamentales sobre esos trabajos especiales, porque aun cuando en los contratos colectivos podían establecerse algunas de esas disposiciones, la ventaja de incluirlas en aquélla consistía en que éstas constituyen el mínimo de derechos y beneficios que deben disfrutar los trabajadores, con todo lo cual se cumplió con el requisito de motivación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188469-44a48531/trabajo-de-autotransportes-el-proceso-legislativo-que-dio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 312/2001. José de Jesús Valdivia Valdivia y otro. 12 de septiembre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Gonzalo Arredondo Jiménez.

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