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Modo: Corpus Pro

CHOFERES, RELACION DE TRABAJO ENTRE, Y PERMISIONARIOS O PROPIETARIOS DE AUTO-TRANSPORTES DE SERVICIO PUBLICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248860 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 55

No es inconstitucional el artículo 156 de la Ley Federal del Trabajo por establecer que la existencia de las relaciones de trabajo entre choferes de vehículos de autotransportes de servicio público y el propietario o permisionario de los mismos, se conceptúa como relación laboral, puesto que como se consideró en la exposición de motivos de la ley laboral de mil novecientos setenta, el servicio de autotransportes se presta en dos formas principales, esto es, en ocasiones los propietarios de los vehículos son, al mismo tiempo, quienes prestan el servicio en calidad de choferes, y en otras ocasiones, los propietarios o permisionarios utilizan el trabajo de diferentes personas para la prestación del servicio público, pretendiendo ocultarse la existencia de las relaciones de trabajo, por lo que para evitarse esta situación, es que se estableció en el artículo 256 de la ley laboral, por una parte, que las relaciones entre los propietarios o permisionarios y los choferes son relaciones de trabajo y, por otra, que cualquier estipulación que desvirtúe la naturaleza de la relación jurídica no producirá ningún efecto, siendo evidente que con la promulgación de la citada disposición se tiende a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones de la especialidad citada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248860-cdd586bc/choferes-relacion-de-trabajo-entre-y-permisionarios-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 275/84. Adauto Viveros Sampayo. 14 de noviembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretaria: Rosa María López Rodríguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 97-102, página 74. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "RELACION DE TRABAJO ENTRE CHOFERES Y PERMISIONARIOS O PROPIETARIOS DE AUTOTRANSPORTES DE SERVICIO PUBLICO.".

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