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CHOFERES, RELACION DE TRABAJO ENTRE LOS, Y LOS PERMISIONARIOS O PROPIETARIOS DE AUTOTRANSPORTES DE SERVICIO PUBLICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253033 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 74

De conformidad con el artículo 256 de la nueva Ley Federal del Trabajo, a partir de la vigencia de ésta la relación de trabajo entre choferes de vehículos de autotransporte de servicio público y el propietario o permisionario de los mismos, se conceptúa como relación laboral, ya que como se explica en la exposición de motivos de la misma, el pretendido arrendatario de un vehículo está sujeto a un horario fijo, tiene que seguir las instrucciones que le da el arrendador y desarrolla una actividad en beneficio del propietario, y como la existencia de los supuestos contratos de arrendamiento impedían que los choferes disfrutaran de los beneficios de la legislación del trabajo, el citado artículo 256 establece que son relaciones de trabajo y que cualquiera estipulación que desvirtúe la naturaleza de la relación jurídica, no producirá ningún efecto, ni impedirá el ejercicio de los derechos que deriven de los servicios prestados, por lo que aun cuando el patrón se excepcione afirmando que existió un contrato de arrendamiento, no lesiona la categoría de trabajador del chofer y debe conceptuarse el vínculo como de naturaleza laboral.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253033-ec725a43/choferes-relacion-de-trabajo-entre-los-y-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 584/75. Othón Morquecho Padilla. 28 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Martínez Delgado. Secretaria: Clementina Ramírez Moguel. Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "RELACION DE TRABAJO ENTRE CHOFERES Y PERMISIONARIOS O PROPIETARIOS DE AUTOTRANSPORTES DE SERVICIO PUBLICO.".

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