AUTOMÓVILES DE ALQUILER. RELACIÓN LABORAL ENTRE EL CHOFER Y EL PROPIETARIO O PERMISIONARIO DEL VEHÍCULO.
La Ley Federal del Trabajo actualmente en vigor estableció en las normas que se contienen en el capítulo VI, correspondiente al título sexto que rige los trabajos especiales como lo es el de autotransportes, que son relaciones de trabajo las que se establecen entre los choferes que prestan sus servicios a bordo de automóviles y los propietarios o permisionarios de dichos vehículos, y que no producen efecto legal, ni impiden el ejercicio de los derechos que derivan de los servicios prestados, las estipulaciones que en cualquier forma desvirtúen lo anterior. Luego, si en el caso no hay duda de que el actor sea chofer de sitio y el demandado propietario del automóvil, se está en la situación de hecho a que se refieren los preceptos legales invocados; sin que en contra de lo expuesto sea aplicable alguno de los criterios sustentados por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación basados en la Ley Federal del Trabajo de 1931, porque la regulación especial del trabajo de autotransportes no existía en la Ley Federal del Trabajo de 1931, que se encontraba en vigor cuando el Máximo Tribunal del país estableció tales criterios. Por tanto, el horario de trabajo, la forma de pago, la guarda del vehículo, las facultades del chofer, etcétera, no pueden desvirtuar la relación laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009968-5c82a266/automoviles-de-alquiler-relacion-laboral-entre-el-chofer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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