AUTOMOVILES DE ALQUILER. RELACION LABORAL ENTRE EL CHOFER Y EL PROPIETARIO O PERMISIONARIO DEL VEHICULO.
De conformidad con el artículo 256 de la actual Ley Federal del Trabajo, las relaciones entre los choferes, conductores y demás trabajadores que presten servicios en autotransportes de servicio público, son relaciones de trabajo, y por lo tanto, cualquier estipulación en contrario es nula; en consecuencia, el criterio sustentado por este tribunal en concordancia con el de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación contenido en la jurisprudencia de número 45, visible a fojas 60 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de los años 1917-1975, ha quedado insubsistente por estar referido a la ley anterior, que no contenía disposición similar a la vigente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/251308-b80df90e/automoviles-de-alquiler-relacion-laboral-entre-el-chofer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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