TRANSPORTE EN COCHES PARTICULARES, SUSPENSION EN CASO DE.
La sociedad y el Estado están vivamente interesados en que las mercancías y demás objetos deban ir amparados, cuando sean conducidos por los caminos nacionales, por las facturas respectivas, lo cual viene a constituir una garantía para la sociedad, de que su procedencia es legal, evitando de esta manera la conducción de efectos mal adquiridos, y dichas mercancías no deben ser transportadas en coches con placas particulares, pues éstos deben ser dedicados exclusivamente a la conducción de personas; por tanto, como el orden público reclama que la Policía de Caminos investigue, en cada caso, particular, la procedencia de las mercancías que sean conducidas por los caminos de jurisdicción federal y la sociedad sufriría perjuicio si no se respetaran las disposiciones administrativas que tienden a reglamentar los servicios públicos y a organizar el tránsito, es improcedente conceder la suspensión contra la disposición que prohibe que en los mencionados vehículos se transporten los citados objetos, sin apegarse a las disposiciones respectivas.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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