TRANSITO, DISPOSICIONES DE.
Es indiscutible que todas las disposiciones que reglamentan el tránsito de vehículos en las carreteras nacionales y particulares de concesión federal, tienden a proteger los intereses de la colectividad, de tal suerte que al impedir su observancia por medio de la suspensión, se causan perjuicios al interés general, que descansa esencialmente en la seguridad del transporte y de la vida de las personas que viajan por las carreteras, por lo que se necesita que las autoridades controlen y vigilen el tránsito de todos los vehículos que por allí circulen. Por otra parte, la observancia de la adición al Reglamento de Tránsito, no causa perjuicios a nadie, ya que sólo se traduce en la necesidad de solicitar un permiso, por parte de quien desee transitar por las carreteras con un vehículo de su propiedad, lo que no irroga gasto alguno, ya que dichas solicitudes están exentas del impuesto del timbre.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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