TRANSITO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LAS DISPOSICIONES DE.
Debe negarse la suspensión contra la aplicación de las adiciones al reglamento de tránsito, porque es indiscutible que todas las disposiciones que reglamentan el tránsito de vehículos en las carreteras nacionales y particulares de concesión federal, tienden a proteger los intereses de la colectividad, de suerte que al impedir su observancia por medio de la suspensión, se causan perjuicios al interés general, que descansa esencialmente en la seguridad del transporte y de la vida de las personas que viajan por las carreteras, por lo que se necesita que las autoridades controlen y vigilen el tránsito de todos los vehículos que por allí circulen. Por otra parte la observancia de la adición al reglamento de tránsito, no causa perjuicios a nadie, ya que sólo se traduce en la necesidad de solicitar un permiso, por otra parte de quien desee transitar por las carreteras, con un vehículo de su propiedad, lo que no irroga gasto alguno, ya que dichas solicitudes están exentas del impuesto del timbre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807981-4fc9bce4/transito-improcedencia-de-la-suspension-contra-las-disposiciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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