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Modo: Corpus Pro

TRANSPORTES, LEYES APLICABLES A LAS EMPRESAS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 321696 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 694

Si bien es cierto que las empresas de transporte se encuentran sometidas, en lo que concierne al servicio público que prestan, a las disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y que conforme a los artículos 62, 65 y 79 de la misma, una vez autorizadas para poner sus líneas e instalaciones en explotación, no pueden rehusarse a prestar el servicio correspondiente para el que fueron autorizadas, ello no las releva sin embargo, de la obligación de ceñirse estrictamente al cumplimiento de las leyes en materia fiscal, establecen determinados requisitos y formalidades especiales en relación con la carga, descarga y transporte de las mercancías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321696-bfdef4d9/transportes-leyes-aplicables-a-las-empresas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 345/46. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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