VIAS DE COMUNICACION, OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE.
La obligación de las empresas de vías de comunicación, de prestar a los particulares los servicios correspondientes sin poderse rehusar con el pretexto de que éste satisfaga las condiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación y su reglamento, como lo previene el artículo 62 del ordenamiento citado, no es obstáculo para que el Poder Legislativo establezca nuevas exigencias para las empresas de transporte, relacionadas con los servicios que prestan; pues las funciones legislativas no pueden quedar restringidas o renunciadas y por lo mismo, la obligatoriedad y vigilancia de la Ley del Impuesto sobre Azúcar y su reglamento, no puede invalidarse por el contenido del artículo 62 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, ni por el artículo 13 de la ley que creó la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, imponiendo a ésta, sometimiento a la precitada Ley de Vías Generales de Comunicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321203-9dfb23ca/vias-de-comunicacion-obligaciones-de-las-empresas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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