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VIAS GENERALES DE COMUNICACION. IMPUESTOS A EMPRESAS QUE LOS EXPLOTAN. LOS ESTADOS CARECEN DE FACULTADES PARA IMPONERLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254788 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 67

Las disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación rigen en todo el territorio de la República, con exclusión de las leyes locales, en cuanto a la materia que reglamenta. Por tanto, si el artículo 7o. de esa ley determina que las vías generales de comunicación, los servicios públicos que en ellas se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellos, las acciones, bonos y obligaciones emitidas por las empresas no podrán ser objeto de contribuciones fijadas por los Estados, el Departamento del Distrito Federal o los Municipios, carecen de fundamento el cobro por parte de un Gobierno Local, por concepto de impuesto sobre aumento de valor y mejoría específica de la propiedad, decretado en contra de una empresa dedicada a explotar una vía general de comunicación.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254788-d9de3e03/vias-generales-de-comunicacion-impuestos-a-empresas-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 446/74. Central de Autobuses de Monterrey, S.A. de C.V. 10 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta.

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