VIAS GENERALES DE COMUNICACION. IMPUESTOS A EMPRESAS QUE LOS EXPLOTAN. LOS ESTADOS CARECEN DE FACULTADES PARA IMPONERLOS.
Las disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación rigen en todo el territorio de la República, con exclusión de las leyes locales, en cuanto a la materia que reglamenta. Por tanto, si el artículo 7o. de esa ley determina que las vías generales de comunicación, los servicios públicos que en ellas se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellos, las acciones, bonos y obligaciones emitidas por las empresas no podrán ser objeto de contribuciones fijadas por los Estados, el Departamento del Distrito Federal o los Municipios, carecen de fundamento el cobro por parte de un Gobierno Local, por concepto de impuesto sobre aumento de valor y mejoría específica de la propiedad, decretado en contra de una empresa dedicada a explotar una vía general de comunicación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254788-d9de3e03/vias-generales-de-comunicacion-impuestos-a-empresas-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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