VIAS DE COMUNICACION, EMPRESAS DE (EXENCION DE IMPUESTOS LOCALES).
Atento el contenido del artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, es indudable que las compañías que explotan vías generales de comunicación disfrutan de una exención en cuanto a contribuciones del Departamento del Distrito Federal, por tanto, demostrado que una empresa explota una vía general de comunicación, es indudable que se encuentra protegida por el texto terminante del mencionado artículo, que crea en su favor un régimen de excepción, al eximirla de contribuciones impuestas por el Departamento del Distrito Federal y, por tanto, no está obligado a hacer uso del recurso ordinario a que se refiere el artículo 781, fracción II, de la Ley de Hacienda del Distrito Federal antes de acudir al amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322429-e2a5860e/vias-de-comunicacion-empresas-de-exencion-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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