VIAS GENERALES DE COMUNICACION, TRANSPORTE GRATUITO POR LAS EMPRESAS DE (PUENTES).
Los artículos 124 y 138 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que obligan a las empresas concesionarias a transportar gratuitamente en sus vehículos, a los inspectores de la Secretaría de Comunicaciones que viajan con motivo del servicio oficial, no son aplicables a las empresas de vías de comunicación que no utilizan vehículos, y por tanto, la sanción que se impone al concesionario de medios de transporte por vehículos, que no cumple con dicha obligación, no debe imponerse el concesionario de un puente de jurisdicción federal, pues no puede aplicarse por analogía, por igualdad, ni por mayoría de razón, una disposición de índole penal, como es que la sanciona con multa la desobediencia a un precepto dentro del cual no cabe, con la debida exactitud, la mencionada obligación para las empresas de vías de comunicación que no utilizan vehículos.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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