TRANSPORTES, INDEMNIZACION EN CASO DE ACCIDENTES.
El artículo 134 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, impone a quienes explotan con la autorización debida, dichas vías y medios de transporte, la obligación de asegurar a los viajeros que paguen el importe del pasaje, contra los riesgos que provengan de accidentes ocurridos con motivo del transporte, de acuerdo con el reglamento respectivo; pero no los libera por ello de la obligación que también tienen de cubrir las responsabilidades en que incurran por los daños que causen a las personas o a las propiedades, de que habla en otra de sus disposiciones, y aunque el artículo 41 del reglamento de dicho precepto, apartándose de la naturaleza propia de sus disposiciones, establece que las empresas de transporte quedan exentas de toda responsabilidad, por accidentes ocurridos a los viajeros, al contratar seguro con una compañía autorizada, cuando a juicio de la Secretaría de Comunicaciones, la póliza establezca para los viajeros las mismas o mayores indemnizaciones que las marcadas por el reglamento, es claro que esta disposición, contenida en el ordenamiento reglamentario, no puede prevalecer en cuanto contravenga y pugne con la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354507-6ed63600/transportes-indemnizacion-en-caso-de-accidentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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