TRANSPORTE, SEGURO OBLIGATORIO EN EL CONTRATO DE.
El artículo 127 de la Ley de Vías Generales de Comunicación dispone que: "Los porteadores de las vías generales de comunicación, ya sean empresas o personas físicas, estarán obligados a asegurar a los viajeros y serán responsables de los riesgos que lleguen a sufrir con motivo del servicio público que prestan". Esto significa que nuestra legislación no ha dejado lo relativo a la seguridad de los pasajeros a la determinación voluntaria de las partes contratantes, sino que ha impuesto a los porteadores la obligación de asegurar a los usuarios del transporte, y de responder de los riesgos que éstos sufran con motivo del mismo. No se podrían estipular en un contrato de transporte condiciones que derogaran o limitaran el alcance del mencionado precepto; y aunque llegara a establecerse en el contrato la mencionada responsabilidad, no por ello se consideraría como una obligación contractual, puesto que su fundamento es la ley y no la voluntad de las partes.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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