VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. EL CAPÍTULO DE EXPLOTACIÓN DE CAMINOS, DE LA LEY, NO VIOLA EL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL.-
No puede aceptarse que la Ley de Vías Generales de Comunicación viola el artículo 28 constitucional, favoreciendo el monopolio de transportes, porque el artículo 152 del ordenamiento citado, sólo establece como limitación para el otorgamiento de la concesión del servicio de transporte, que los peticionarios sean mexicanos por nacimiento o sociedades constituidas por estos conforme a las leyes del país, y que en ningún caso podrá conferirse a sociedades cuyo capital esté total o parcialmente representado por acciones al portador, por lo que no puede decirse en forma alguna, que la propia ley establezca privilegios especiales en beneficio de las grandes empresas de transporte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903581-674d20c5/vias-generales-de-comunicacion-el-capitulo-de-explotacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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