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VIAS GENERALES DE COMUNICACION. EL CAPITULO DE EXPLOTACION DE CAMINOS, DE LA LEY, NO VIOLA EL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257993 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXIII, Primera Parte; Pág. 73

No puede aceptarse que la Ley de Vías Generales de Comunicación viola el artículo 28 constitucional, favoreciendo el monopolio de transportes, porque el artículo 152 del ordenamiento citado, sólo establece como limitación para el otorgamiento de la concesión del servicio de transporte, que los peticionarios sean mexicanos por nacimiento o sociedades constituidas por éstos conforme a las leyes del país, y que en ningún caso podrá conferirse a sociedades cuyo capital este total o parcialmente representado por acciones al portador, por lo que no puede decirse en forma alguna, que la propia ley establezca privilegios especiales en beneficio de las grandes empresas de transporte.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257993-96a55bde/vias-generales-de-comunicacion-el-capitulo-de-explotacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6978/57. Angel Hernández Soto y coagraviados. 18 de septiembre de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 4863/57. Valentín Rayón Díaz. 18 de septiembre de 1962. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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