ADUANAS, MULTAS IMPUESTAS POR LAS.
Las disposiciones contenidas en la Ley de Vías Generales de Comunicación y, en especial, la del artículo 71, fracción VI, inciso c), segundo párrafo, no regulan las relaciones de las empresas de transporte con el fisco federal, sino que se refiere tan solo a aquellas actividades que entran en el concepto general de transportes, pero no a aquellas otras que por su vinculación son una actividad especifica del Estado, como es la fiscal, están sometidas a las normas expresas que el propio Estado establece para regirla, como es, por ejemplo, la Ley Aduanal, que por ser ley especial se aplica de preferencia a las leyes generales en la materia propia de su competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322104-deb41da8/aduanas-multas-impuestas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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