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DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. SU TITULAR ESTÁ LEGALMENTE FACULTADO PARA EMITIR LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 55 BIS 2 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL.

Clave: 2a./J. 47/2016 (10a.) · Registro digital (IUS): 2011607 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo II; Pág. 1165

Si se atiende a que el Congreso de la Unión, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, expidió el decreto por el que se adicionó el artículo 55 Bis 2 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en cuyo transitorio cuarto facultó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para emitir los referidos lineamientos; y toda vez que el artículo 22, fracción IV, del Reglamento Interior de esa Secretaría concede facultades a la Dirección General de Autotransporte Federal para normar los servicios auxiliares al autotransporte federal, la emisión de los lineamientos citados por el titular de dicha Dirección resulta correcta y es acorde a la normativa legal y reglamentaria correspondiente.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 303/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Vigésimo Séptimo Circuito y Segundo del Vigésimo Segundo Circuito. 30 de marzo de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 110/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 37/2015. Tesis de jurisprudencia 47/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de abril de dos mil dieciséis.

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