SERVICIOS PUBLICOS.
Si el acto reclamado se hace consistir en que la autoridad administrativa correspondiente retira la concesión que tenía otorgada a los quejosos para que explotara el servicio de camiones para pasajeros, y esta autoridad manifiesta que el acto se debe a que los quejosos no llenan los requisitos que se les han señalado para dar el mencionado servicio, debe negarse la suspensión, por tratarse de medidas que benefician el interés general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817328-bc9c68df/servicios-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 8375/36. García y García Melitón. 2 de marzo de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Amparo 1192/3. Siller y coagraviados. 3 de julio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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