Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Administrativo

Artículo 7.48

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.48.- El permiso para prestar los servicios de salvamento y arrastre, se deberá

ejercer con los vehículos que fueron autorizados para ese fin, por lo que el permisionario no

podrá prestar dicho servicio con vehículos diversos a los autorizados.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 7.47Índice de la leyArt. 7.49 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis