Artículo 7.48
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.48.- El permiso para prestar los servicios de salvamento y arrastre, se deberá
ejercer con los vehículos que fueron autorizados para ese fin, por lo que el permisionario no
podrá prestar dicho servicio con vehículos diversos a los autorizados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUMULACION DE AUTOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- RUTAS, CIRCULACION EN LAS. (s/clave)
- RUTAS, PERMISOS DE. (s/clave)
- AUTOMOVILES DE ALQUILER, PERMISO PARA EL SERVICIO PUBLICO DE. SU EXPIRACION NO ES CANCELACION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis