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AUTOMOVILES DE ALQUILER, PERMISO PARA EL SERVICIO PUBLICO DE. SU EXPIRACION NO ES CANCELACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256531 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 37, Sexta Parte; Pág. 21

Si se concede por las autoridades de tránsito competentes, un permiso para prestar servicio público de transporte en automóviles de alquiler por un lapso determinado, al expirar éste el beneficiario deja de estar facultado para prestar el servicio, por lo que no puede hablarse en el caso de cancelación del permiso. Por tanto, si el interesado promueve amparo en contra de la supuesta cancelación de un permiso que ya expiró, debe sobreseerse el juicio de garantías por inexistencia del acto reclamado, con apoyo en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256531-24220588/automoviles-de-alquiler-permiso-para-el-servicio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión R. 905/71. Leocadio Flores Capulín. 18 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Galnares Antuñano.

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