AUTOMOVILES DE ALQUILER, CANCELACION DE LA TARJETA DE CIRCULACION DE LOS.
De acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Amparo, si la autoridad responsable no rindió su informe justificado, tal circunstancia hace presumir como cierta la existencia de los actos que se le atribuyen, sin que el quejoso tenga la obligación de comprobar la inconstitucionalidad de los mismos, porque tal obligación sólo existe cuando los actos que se reclaman no son violatorios de garantías en sí mismos, y como en la especie los actos de que se trata constituyen por sí mismos una violación a las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, puesto que sin que se haya oído en defensa al quejoso y sin orden escrita de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, se le priva de los derechos derivados de la tarjeta de circulación que le fue expedida por el Departamento de Tránsito del Distrito Federal para la circulación de su automóvil de alquiler, el habérsele negado la protección de la Justicia Federal, con fundamento en el informe previo que obra en el expediente de suspensión relativo, se hizo una inexacta aplicación del expresado artículo 149 y se dejó de aplicar el criterio que se refiere a que los Jueces de Distrito no pueden, ni a petición de parte, ni menos oficiosamente, suplir el informe justificado con el previo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323233-1f8c9a27/automoviles-de-alquiler-cancelacion-de-la-tarjeta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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