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Código Administrativo

Artículo 7.57 Quater

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Articulo 7.57 Qua■ter. La calidad de proveedor privado de transporte no autoriza la prestación

del servicio concesionado individual o colectivo, ni se asimila a un taxi, solamente podrán

celebrar contratos de transporte privado en términos de la legislación civil, a través de

aplicaciones tecnológicas.

La prestación del servicio en sitios, bases, lanzaderas o en cualquier otro lugar incluyendo la

vía pública, por parte de los proveedores privados de transporte, sin la vinculación directa a

una aplicación tecnológica o sin la calidad de proveedor privado de transporte constituye la

prestación ilegal del servicio público de transporte de conformidad con lo establecido en el

Código Penal del Estado de México.

Fuente oficial: consultar publicación

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