Artículo 7.57 Ter
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.57 Ter. El registro de padrones de unidades vehiculares estará a cargo de la
Secretaría de Finanzas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACTURAS DE VEHICULOS. (s/clave)
- REGISTRO FEDERAL DE AUTOMOVILES. SECUESTRO DE VEHICULOS. (s/clave)
- POSESION DE VEHICULOS. (s/clave)
- REVISION FISCAL. (s/clave)
- INFORME DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
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