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Código Administrativo

Artículo 7.57 Bis

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.57 Bis. Para obtener la licencia de operación estatal que emitirá la Secretaría de

Finanzas, el prestador de servicios electrónicos deberá cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser persona jurídica colectiva conforme a las leyes mexicanas.

II. Tener domicilio legal en el Estado de México.

III. Acreditar su inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes, de acuerdo con las reglas

de carácter general expedidas por la Secretaría de Finanzas.

IV. Acompañar a la solicitud electrónica el padrón de unidades vehiculares y de proveedores

privados de transporte que se vinculará a la aplicación tecnológica, el cual será actualizado

mensualmente por el prestador de servicios electrónicos a través de la página oficial de la

Secretaría de Finanzas.

V. Acompañar informe técnico de la aplicación tecnológica cumpliendo con los requisitos

establecidos en las reglas de carácter general emitidas por la Secretaría de Finanzas.

Una vez que se cumpla con los requisitos anteriores y el pago de derechos correspondiente, se

expedirá la licencia de operación estatal.

El prestador de servicios tecnológicos tendrá la obligación del pago por concepto del número de

viajes realizados, conforme a lo dispuesto por el Código Financiero del Estado de México.

Fuente oficial: consultar publicación

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