IMPOSIBILIDAD DE CONCRETAR LOS EFECTOS CONCESORIOS DEL AMPARO. NO SE ACTUALIZA ESA CAUSA DE IMPROCEDENCIA CUANDO LA PARTE QUEJOSA, EN SU CALIDAD DE SOCIA CONDUCTORA DE UNA PLATAFORMA DIGITAL, RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO SÉPTIMO, INCISOS A) Y C), DEL ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE PERSONAS MORALES QUE OPEREN Y/O ADMINISTREN APLICACIONES Y PLATAFORMAS INFORMÁTICAS PARA EL CONTROL, PROGRAMACIÓN Y/O GEOLOCALIZACIÓN EN DISPOSITIVOS FIJOS O MÓVILES, A TRAVÉS DE LAS CUALES LOS PARTICULARES PUEDEN CONTRATAR EL SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE CON CHOFER EN EL DISTRITO FEDERAL.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes discreparon en torno a si se actualiza o no la causa de improcedencia derivada de lo previsto en los artículos 61, fracción XXIII y 78 de la Ley de Amparo, relativa a que no puedan concretarse los efectos de una eventual sentencia de amparo, cuando la parte quejosa en su carácter de socia conductora de una plataforma digital, reclama el artículo séptimo, incisos a) y c), del Acuerdo por el que se crea el registro de personas morales que operen y/o administren aplicaciones y plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los particulares pueden contratar el servicio privado de transporte con chofer en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 15 de julio de 2015, que prohíbe el pago en efectivo, mediante tarjetas prepagadas no bancarias o sistemas de pago en tiendas de conveniencia mediante monederos electrónicos.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que no se actualiza la causa de improcedencia derivada de lo previsto en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 78, ambos de la Ley de Amparo, cuando la parte quejosa en su carácter de socia conductora de una plataforma digital reclama el primer acto de aplicación del artículo séptimo, incisos a) y c), del acuerdo en cita, porque una eventual sentencia puede producir todos sus efectos reparadores.
Justificación: Conforme a lo previsto en los artículos 61, fracción XXIII y 78 de la Ley de Amparo, sí sería posible concretar los efectos de una sentencia de amparo, porque se inaplicarían a la persona quejosa, en el presente y en el futuro, las prohibiciones que el acuerdo reclamado establece y se le permitiría recibir los pagos en efectivo, y mediante tarjetas prepagadas no bancarias o sistemas de pago en tiendas de conveniencia mediante monedero electrónico, por la prestación del servicio privado de transporte con chofer en la Ciudad de México, sin que obste la incidencia que el fallo pudiera tener en la esfera jurídica de las empresas administradoras de las plataformas tecnológicas, porque sería un efecto colateral respecto del objeto central de la protección que es el derecho humano de la persona quejosa.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2026983-446a99fa/imposibilidad-de-concretar-los-efectos-concesorios-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPOSIBILIDAD DE CONCRETAR LOS EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON EL 78 DE LA LEY DE AMP (PR.A.CN. J/62 A (11a.))
- INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL REGISTRO DE UNA PERSONA COMO SOCIA CONDUCTORA EN UNA PLATAFORMA DIGITAL REGIDA POR EL ACUERDO RELATIVO POR EL QUE SE CREA EL R (PR.A.CN. J/5 A (11a.))
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA EN CONTRA DE LA NORMA QUE PROHÍBE EL PAGO EN EFECTIVO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO Y EXCLUSIVO CONTRATADO MEDIANTE PLATA (I.4o.A.187 A (10a.))
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA EL ARTÍCULO 59, NUMERAL 3, INCISOS A) Y B), DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE (PC.I.A. J/14 A (11a.))
- INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LAS NORMAS GENERALES QUE PROHÍBEN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS MEDIANTE EL USO DE PLATAFOR (XXVII.3o.58 A (10a.))
- CONTRATO DE SEGURO DE VEHÍCULO. LA AGRAVACIÓN AL RIESGO CONTRATADO SE ACTUALIZA, POR REGLA GENERAL, CUANDO EL ASEGURADO OMITE MANIFESTAR QUE SE UTILIZA PARA EL SERVICIO DE TRANSPOR (PC.I.C. J/1 C (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis