SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA EN CONTRA DE LA NORMA QUE PROHÍBE EL PAGO EN EFECTIVO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO Y EXCLUSIVO CONTRATADO MEDIANTE PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS, EN ATENCIÓN A LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO.
El artículo 59.3, incisos a) y b), del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, establece la prohibición para que los titulares de las unidades registradas y sus choferes reciban pagos en efectivo o en las diversas modalidades establecidas en la norma. Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 13/2017, estableció que la regulación local no puede limitar el uso de la moneda o billete de curso legal para la liquidación de obligaciones de pago generadas por la prestación del servicio de transporte, pues la determinación de dichas condiciones para el pago de obligaciones es competencia federal, además que dicha restricción vulnera la libre concurrencia y competencia al establecer barreras de entrada a las empresas al exigir una forma específica para la recepción del pago. En ese sentido, cuando en el juicio de amparo el acto reclamado sean normas del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, referentes al pago en efectivo y diversas modalidades, debe concederse la suspensión, pues en atención a la apariencia del buen derecho, se puede advertir que en un cálculo de probabilidades el quejoso puede obtener una decisión favorable en relación con las normas reclamadas. Sin que ello obligue a las plataformas mediante las cuales se contrata el servicio de transporte mencionado, a cobrar al quejoso en efectivo, pues a través de la medida cautelar no se les puede obligar a modificar su modelo de negocios. Sin embargo, de estimarlo conveniente sí podrían recibir los pagos de ese tipo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021768-6327120a/suspension-en-el-juicio-de-amparo-procede-concederla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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