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Código Administrativo

Artículo 8.17 Septies

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8.17 Septies.- El permisionario estará obligado a consultar al menos los sistemas de

vehículos robados REPUVE, Sistema Estatal y OCRA virtual en caso de vehículos que hayan

permanecido por más de tres días sin que su propietario, poseedor o conductor se haya

presentado a retirarlo, si de la consulta se advierte que el vehículo tiene reporte de robo,

deberá comunicarlo de inmediato a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos de Robo

de Vehículos de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

Fuente oficial: consultar publicación

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