Artículo 8.17 Septies
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.17 Septies.- El permisionario estará obligado a consultar al menos los sistemas de
vehículos robados REPUVE, Sistema Estatal y OCRA virtual en caso de vehículos que hayan
permanecido por más de tres días sin que su propietario, poseedor o conductor se haya
presentado a retirarlo, si de la consulta se advierte que el vehículo tiene reporte de robo,
deberá comunicarlo de inmediato a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos de Robo
de Vehículos de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR (REPUVE). SI SE PROMOVIÓ AMPARO CONTRA EL ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE UN AUTOMÓVIL Y LA DESPOSESIÓN MATERIAL DE ÉSTE POR CONTAR CON REPORTE DE ROBO Y SE (III.2o.P.89 P (10a.))
- VEHICULOS ROBADOS, DEVOLUCION INTERNACIONAL DE. (s/clave)
- VEHÍCULOS ROBADOS, DEVOLUCIÓN INTERNACIONAL DE.- (390)
- VEHÍCULOS ROBADOS, DEVOLUCIÓN INTERNACIONAL DE. (628)
- VEHICULOS ROBADOS, DEVOLUCION INTERNACIONAL DE. (365)
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