Artículo 8.17 Sexies
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.17 Sexies.- Es obligación de los permisionarios informar al propietario, poseedor o
conductor que ingrese su vehículo al estacionamiento de servicio al público a través del
comprobante de ingreso lo dispuesto en el artículo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUPLICA. (s/clave)
- REVISION FISCAL. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- INFORME, FALTA DE. (s/clave)
- INCIDENTES, ADMISION DE LOS. (s/clave)
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