Artículo 8.17 Quintus
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.17 Quintus.- Se considera abandono de vehículo en estacionamientos de servicio al
público, cuando haya permanecido más de treinta días naturales sin que su propietario, poseedor
o conductor se presente a retirarlo; esta disposición no se aplicará para los vehículos que se
dejen en guarda o protección.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSITO, ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS. (s/clave)
- VEHICULOS, INDEBIDA SANCION DE SUSPENSION PARA LA CONDUCCION DE. (s/clave)
- AUTOMOVILES DE ALQUILER, CANCELACION DE PLACAS DE LOS (RULETEROS). (s/clave)
- ACTOS CONSUMADOS. SUSPENSION IMPROCEDENTE. (s/clave)
- VEHICULOS, INDEBIDA SANCION DE SUSPENSION PARA LA CONDUCCION DE. (s/clave)
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