Artículo 8.17 Quáter
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.17 Quáter.- Se considera abandono de vehículo en la infraestructura vial el que por
sus características o condiciones físicas en la que se encuentre, ha permanecido evidentemente
o notoriamente en ese lugar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSITO, ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- RESTITUCION DE TIERRAS. (s/clave)
- REVISION FISCAL. (s/clave)
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